Carlos Marín Calero
Participación
La autonomía personal ejercida con y desde la discapacidad
Reflexión personal
Decálogo para la Autonomía:
1. DERECHO A UN ESPACIO PERSONAL, EN IGUALDAD DE CONDICIONES A LOS DEMÁS: Las personas con síndrome de Down, a cualquier edad, tienen un ámbito de asuntos propios, en los mismos términos que los demás, y que tendrá como mínimo la misma extensión en derechos y obligaciones que señalen las leyes para personas sin discapacidad de su misma edad.
2. DERECHO A EJERCER CON DISCAPACIDAD LA AUTONOMÍA PERSONAL: Dentro de su ámbito propio, las personas con síndrome de Down tienen derecho a aplicar preferentemente sus criterios y normas privadas, desde el respeto y con el apoyo de los demás; y con independencia de su mayor o menor capacitación y del grado de acierto con que se desempeñen.
3. RESPETO A LOS PROPIOS ACUERDOS y A LAS NORMAS GENERALES: La autonomía personal conlleva la obligación de las personas con síndrome de Down de cumplir los compromisos alcanzados en uso de tal autonomía, y la de respetar las normas generales de convivencia, allí donde voluntariamente quieran estar integradas.
4. PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL: Las organizaciones dedicadas a las personas con síndrome de Down tienen la obligación de ofrecerles el apoyo que necesiten: a) para delimitar y defender su ámbito de asuntos propios; b) para formar opiniones y preferencias sobre todo cuanto les concierne, y c) para defenderlas frente a los demás, incluidos sus familiares y la propia organización.
5. APOYO A LA DISCREPANCIA: Las personas con síndrome de Down tienen derecho a solicitar y recibir apoyos para llevar adelante actuaciones que la persona que deba prestarlos considere erróneas o inadecuadas (sin perjuicio de expresar su opinión en contrario).
6. PROTECCIÓN DE LA SALUD, LA SEGURIDAD Y LOS INTERESES VITALES: Los familiares, las personas de su entorno y las organizaciones dedicadas a su cuidado tienen derecho a oponerse eficazmente a los actos y decisiones de la persona con síndrome de Down que actúe sin el apoyo adecuado, cuando se trate de actos gravemente perjudiciales para su salud, seguridad o intereses vitales.
7. LIBRE ELECCIÓN DEL APOYO y SALVAGUARDAS: Las personas con síndrome de Down tienen derecho a elegir libremente a aquéllas de quienes prefieren recibir el apoyo que necesiten; pero sus familiares, las personas de su entorno y las organizaciones dedicadas a su cuidado tienen el derecho y el deber de prevenir y en su caso denunciar el abuso, la influencia indebida y el conflicto de intereses que puedan apreciar en la actuación de terceros.
8. DERECHO A RECIBIR O A PRESCINDIR DEL APOYO: Las personas con síndrome de Down tienen derecho a ser informadas por las organizaciones dedicadas a su cuidado del carácter voluntario de todas las actividades que éstas les ofrecen para su capacitación, formación y apoyo a la integración social; y de que su decisión de no participar en tales actividades no las privará de su derecho a recabar apoyo para ejercer su autonomía personal.
9. PREFERENCIA y CONTROL DE EFICACIA DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL: Las organizaciones dedicadas a las personas con síndrome de Down deben implantar mecanismos objetivos de medición y control, que les permitan comprobar que todos sus demás programas y actividades son compatibles con el de fomento y con el progreso de la autonomía de sus usuarios.
10. PERMANENCIA Y RETIRADA DE LOS APOYOS: En las organizaciones dedicadas a las personas con síndrome de Down, las actividades de apoyo a la autonomía personal –siempre que sean efectivas- tendrán carácter creciente e indefinido; por el contrario, las actividades de capacitación, formación y apoyo a la integración social serán intrínsecamente temporales y estarán además condicionadas a su efectiva aplicación en la vida real, y a que promuevan la autonomía.