IV Congreso Iberoamericano sobre el síndrome de Down

Salamanca (España) 16, 17 y 18 de Marzo de 2016

Agustina Palacios Rizzo

Participación

El derecho a tener derechos. La obligación de proporcionar un sistema de apoyos para la toma de decisiones en el marco del derecho internacional de los derechos humanos

Reflexión personal

El futuro de las personas con síndrome de Down se encuentra indudablemente ligado al futuro de la humanidad. Como sociedad hemos necesitado que una norma jurídica reconozca a las personas con discapacidad como personas bajo la ley (art. 12 CDPD). Se ha necesitado que una norma jurídica reconozca a la discapacidad como parte de la condición humana (art.3 CDPD). Hoy se impone a los Estados, como obligación internacional, desarrollar y/o profundizar políticas desde una perspectiva de igualdad material en materia de capacidad jurídica, que necesariamente brinden las condiciones básicas de ciudadanía (en el sentido del “derecho a tener derechos”). En el tema que nos ocupa, creo que ello pasa necesariamente por garantizar los sistemas de apoyo como parte del contenido esencial de la accesibilidad universal, a través de políticas, no solo antidiscriminatorias, sino también prestacionales. Creo en consecuencia que hoy, el desafío a nivel de política legislativa, es una legislación de Apoyos de tipo prestacional que de cumplimento a la obligación derivada de la CDPD. Y que dicha política legislativa y su implementación debería ser desarrollada concibiendo a los apoyos como parte del derecho a la accesibilidad y de la obligación de adoptar ajustes razonables.