IV Congreso Iberoamericano sobre el síndrome de Down

Salamanca (España) 16, 17 y 18 de Marzo de 2016

La jurisprudencia del Tribunal Supremo en la implementación del derecho a la igualdad jurídica, en la CDPD. (Art 12 de la Convención)

Presentado por
Carlos Ganzenmüller Roig

Autores

  • Carlos Ganzenmüller Roig  (Fiscalia General del Estado)

Resumen
La aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su implementación al derecho interno, en relación al Art. 12 de la misma, está encontrando en la más reciente jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, una importantísima evolución progresiva, siendo ante la ausencia del necesario cambio legislativo, el motor de los avances que se observan en esta materia. Consolida esta jurisprudencia, que la Convención sustituye el modelo médico de la discapacidad por un modelo social y de derechos humanos, que al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Estamos ante una nueva realidad legal y judicial y uno de los retos de la Convención será el cambio de las actitudes hacia estas personas para lograr que sus objetivos se conviertan en realidad. El problema existe al margen de que se haya iniciado o no un procedimiento de capacidad, o no se haya prorrogado la patria potestad a favor de los padres. "La discapacidad existe, y lo que no es posible es resolverlo bajo pautas meramente formales que supongan una merma de los derechos del discapacitado que en estos momentos son iguales o más necesitados si cabe de protección, que cualquier otro ciudadano, pues la persona afectada por deficiencias, mentales, intelectuales o sensoriales, con o sin expediente formalizado, requiere unos cuidados, personales y económicos, y una dedicación extrema y exclusiva que subsiste mientras subsista la discapacidad y carezca de recursos económicos para su propia manutención, sin que ello suponga ninguna discriminación, (que trata de evitar la Convención), antes al contrario, lo que se pretende es complementar la situación personal por la que atraviesa en estos momentos para integrarle, si es posible, en el mundo laboral, social y económico mediante estas medidas de apoyo económico". (STS 17 de julio de 2015).