IV Congreso Iberoamericano sobre el síndrome de Down

Salamanca (España) 16, 17 y 18 de Marzo de 2016

Implantación de la Convención Internacional de Derechos de PCD: Revisión del Artículo 24

Presentado por
Sonja Uhlmann Foerster

Autores

  • Sonja Uhlmann Foerster  (Inclusión Europa)
  • Jose Smits  (Board member Inclusion Europe)

Resumen
En el momento actual y durante los años 2015 y 2016, el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU está elaborando un Comentario General que aclare el contenido del Artículo 24 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad referente a la Educación Inclusiva. Esto mismo ya lo ha hecho dicho Comité tanto con el artículo 12 (Igual reconocimiento ante la ley) como el artículo 9 (Accesibilidad). No se trata tanto de redactar de nuevo dicho artículo, sino de aclarar aquellos aspectos que pudieran haber sido confusos o cuya interpretación resulte dudosa. Se considera muy importante aclarar por ejemplo términos como la propia definición de “educación inclusiva” o “ajustes razonables” entre otros. El día 15 de abril de 2015 Inclusion Europe junto con Inclusion International presentó un informe ante dicho Comité en la sede de la ONU en Ginebra. En dicho informe se realizaba un riguroso análisis sobre el Artículo 24 (implicaciones legales y prácticas) y fue acompañado de las últimas investigaciones en dicha materia. Entre ellas figuraba una investigación realizada en colaboración con 175 países liderada por Inclusion International y varias investigaciones realizadas por el Academic Network of European Disability Experts (ANED). Además se realizó un análisis de los demás artículos de la Convención en relación a sus implicaciones del Artículo 24. En concreto se analizaron los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 23, 27, 30 y 33. El objetivo de la presente comunicación es la presentación del contenido de dicho informe y las investigaciones relacionadas por parte de la coordinadora del grupo de trabajo europeo.