IV Congreso Iberoamericano sobre el síndrome de Down

Salamanca (España) 16, 17 y 18 de Marzo de 2016

El derecho a tener derechos. La obligación de proporcionar un sistema de apoyos para la toma de decisiones en el marco del derecho internacional de los derechos humanos

Presentado por
Agustina Palacios Rizzo

Autores

  • Agustina Palacios  (Centro de Investigación y Docencia en Derechos Humanos “Alicia Moreau” (CIDDH),//Universidad Nacional de Mar del Plata. Argentina)

Resumen
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) impone un profundo cambio de paradigma en materia de capacidad jurídica, que implica dejar atrás un modelo de sustitución en la toma de decisiones, para adoptar un modelo de apoyos para la toma de decisiones. Parafraseando a Hanna Arendt, el artículo 12 de la CDPD, que reconoce y garantiza el derecho al igual reconocimiento como persona bajo la ley, podría resumirse bajo la fórmula del “derecho a tener derechos”. Dicho reconocimiento deriva en unas responsabilidades ineludibles para los Estados, que se encuentran obligados a: 1. Reconocer capacidad jurídica, en igualdad de condiciones que las demás personas; 2.Proporcionar los apoyos necesarios para aquellas personas y en relación a aquellos actos que lo requieran; 3. Supervisar la implementación de dichos apoyos a través de salvaguardias. Dichos apoyos podrán ser: aquellos que se requieran para la celebración de determinados actos formales; y aquellos que se requieran para realizar actividades de la vida cotidiana. La presente ponencia buscará plantear las bases para un debate sobre tres cuestiones fundamentales: 1. Proponer una fórmula jurídica que a nivel del Derecho interno de los Estados puedan plasmar la obligación de reconocer capacidad jurídica a la persona con discapacidad bajo el principio de igualdad. 2. Concebir la naturaleza jurídica del sistema de apoyos en el contexto de la accesibilidad universal y los ajustes razonables. 3. Indagar en el sistema de apoyo como una obligación de los Estados que se plasma en dos perspectivas. La primera de tipo civil, para la celebración de actos que requieran de ciertas formalidades. La segunda será de tipo prestacional, a fin de garantizar a la persona potenciar y desarrollar su autonomía para las actividades de la vida cotidiana –apoyos para el desarrollo vital de la persona, y de su narrativa de vida-.